Este beneficio se otorga hasta la concurrencia del 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles del conjunto de trabajadores contratados. Cuando una empresa no capacita durante un año, el monto disponible para este propósito se acumula para el año siguiente, transformándose en Excedentes de Capacitación por un período de vigencia de sólo un año adicional.
Es decir, si usted no capacitó a su personal el año 2020 o no utilizó todo el beneficio de la franquicia tributaria que le correspondía, puede aportarlo al OTIC para ser usados como Excedentes durante el 2021, rebajándolos igualmente de impuestos a la renta 2020.
La Ley N° 19.518 otorga a las empresas la posibilidad de descontar íntegramente del impuesto a la renta a pagar anualmente, aquellos gastos en los que haya incurrido por la realización de actividades de capacitación.